Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Alcaldia Distrital De Cartagena·Demandado Arias Padilla Edgar

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que presentó el Distrito de Cartagena en contra de un ciudadano, con el objeto de que se declarara la nulidad del acto administrativo proferido por el Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena y, en consecuencia, se excluyera al demandado de la nómina de pensionados y se le condenara a devolver las mesadas pensionales que le fueron reconocidas y pagadas.

Lo anterior, porque el reconocimiento prestacional fue irregular porque el demandado no tenia la edad necesaria para ser beneficiario de la pensión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena conocer sobre la demanda presentada por el Distrito de Cartagena de Indias contra el señor Edgar Arias Padilla.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4866 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.